Crecimiento autónomos y microempresas es el nombre con el que la Comunidad de Madrid publica sus ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas. Subvenciona el 50 % de la inversión que hace un autónomo o una microempresa para crecer o consolidar su negocio, con un máximo de 140.000 € (o 150.000 € si la actividad está en un municipio de menos de 20.000 habitantes). Es para negocios con al menos 3 años de actividad y hasta 9 personas trabajadoras, y tiene una condición que no se puede saltar: el proyecto tiene que aumentar la plantilla en al menos una persona.

Nota importante: la ayuda nació en marzo de 2026 con plazo abierto todo el año, pero el Acuerdo de 17 de junio de 2026 cerró la ventana de 2026 y fijó como plazo el primer mes de cada año natural. La próxima ventana va del 1 al 31 de enero de 2027. Se concede por orden de expediente completo mientras haya crédito (en 2026 fueron 5 millones de euros), así que lo que marca la diferencia es tener el plan de negocio y la documentación listos antes de enero.

Ficha rápida

BeneficiariosAutónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y microempresas de hasta 9 trabajadores, con al menos 3 años de antigüedad y actividad en la Comunidad de Madrid
Cuantía50 % de la inversión del plan de negocio · máximo 140.000 € por entidad · hasta 150.000 € en municipios de menos de 20.000 habitantes
Condición claveAumentar la plantilla media en al menos una persona
Plazo 2027Del 1 al 31 de enero de 2027, solo por vía electrónica
ConcesiónDirecta, por orden de fecha en que el expediente está completo, mientras haya crédito
Gastos ya hechosCuentan los pagados en los 12 meses anteriores a la solicitud
EjecuciónHasta 18 meses
PagoMenos de 70.000 €: 100 % por anticipado · 70.000 € o más: 60 % anticipado + 20 % + 20 %
RégimenMinimis (máximo 300.000 € en tres años)
Crédito 20265.000.000 € (el de 2027 lo declarará una orden de la Consejería)
ReferenciasProcedimiento A938 · Acuerdo de 11 de marzo de 2026 (BOCM 63) · modificado por Acuerdo de 17 de junio de 2026 (BOCM 144) · BDNS 903189

Requisitos para pedirla

  • Tamaño: autónomo o microempresa de hasta 9 personas trabajadoras, con un volumen de negocio anual o un balance general anual de hasta 2 millones de euros.
  • Antigüedad: al menos 3 años de actividad a la fecha de solicitud. Es una ayuda de consolidación, no de inicio de actividad.
  • Territorio: la actividad y todas las actuaciones subvencionadas tienen que realizarse en la Comunidad de Madrid.
  • Al corriente de pago con Hacienda, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, y sin prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Grupo de empresas: si otra empresa participa en la tuya (o tú en ella) en un 25 % o más, los límites de plantilla, facturación y balance se calculan para el grupo entero.
  • Ayudas de más de 30.000 €: hay que acreditar que se cumplen los plazos legales de pago a proveedores (Ley 3/2004 de morosidad).

Los requisitos se mantienen hasta terminar el plan de negocio, salvo el de tamaño: si la empresa supera los 9 trabajadores o los 2 millones precisamente porque ha crecido, no pierde la ayuda.

Qué gastos subvenciona

Todo lo que sea necesario para el crecimiento de la empresa y esté recogido en el plan de negocio:

  • Contratación de personal nuevo: las cotizaciones a la Seguridad Social de las nuevas personas contratadas durante la ejecución del plan.
  • Obras de ampliación o transformación del local o establecimiento.
  • Traslado o apertura de nuevos establecimientos.
  • Equipamiento: maquinaria, mobiliario e instalaciones necesarios para la actividad.
  • Tecnología: equipos informáticos, soluciones tecnológicas y el software necesario.
  • Compra o fusión con otra empresa para expandir el negocio: estudios de oportunidad y viabilidad, asesoría jurídica y fiscal, notaría, plan de integración y el propio coste de la operación, siempre que llegue a hacerse. La empresa adquirida tiene que tener actividad previa y no puede haber existido participación en ella en los seis meses anteriores.

El IVA no se subvenciona cuando se puede recuperar o compensar. Las facturas tienen que pagarse por transferencia o tarjeta desde una cuenta del beneficiario: el pago en efectivo no sirve.

El requisito de empleo: al menos una persona más

Es el punto que más solicitudes deja fuera. Aunque pidas la ayuda solo para obras o maquinaria, el crecimiento tiene que traducirse en un aumento real de la plantilla media de al menos una unidad:

  • Se compara el informe de plantilla media de la Seguridad Social en la fecha de aprobación del plan de negocio con el de la fecha de cada evaluación.
  • Al número del informe se suma el propio autónomo o, en una microempresa, los socios personas físicas que figuran en el impuesto sobre sociedades.
  • El aumento se tiene que ver, como mínimo, en la evaluación final, y también en las evaluaciones de control si el cronograma del plan prevé contratar antes.

No cumplirlo es causa de reintegro total, así que la contratación se planifica desde el principio, no al final.

Cuánto se puede conseguir

Inversión del planAyuda (municipio general)Ayuda (municipio de menos de 20.000 hab.)
60.000 €30.000 €30.000 €
180.000 €90.000 €90.000 €
280.000 €140.000 € (máximo)140.000 €
300.000 € o más140.000 € (máximo)150.000 € (máximo)

Para el límite de los municipios pequeños se usa el último dato de población del INE del año de la solicitud. Además, la ayuda va por minimis: lo que ya hayas recibido en minimis en los últimos tres años resta del margen de 300.000 €.

Plazo y cómo se presenta

  • Ventana 2027: del 1 al 31 de enero de 2027. El 1 de enero es festivo y el 31 cae en domingo: el registro electrónico admite la solicitud, pero se entiende presentada el siguiente día hábil.
  • Solo por vía electrónica, en la sede de la Comunidad de Madrid (procedimiento A938), con certificado digital y alta en el sistema de notificaciones NOTE.
  • Orden de llegada: la prioridad la da la fecha en la que el expediente está completo, después de subsanar. Una solicitud con documentos que faltan pierde puesto.
  • Subsanación: 10 días hábiles desde la notificación. Si no se atiende, se tiene por desistida.
  • Resolución: hasta 6 meses desde la entrada de la solicitud. Sin respuesta en ese plazo, se entiende desestimada.

El plan de negocio (Anexo I)

Es el centro del expediente: se presenta en el modelo oficial 3952FA1 y no se puede modificar después. Con él se medirán las evaluaciones, así que tiene que ser realista. Incluye:

  • Resumen ejecutivo y descripción del autónomo o la empresa, con su equipo.
  • Análisis de mercado con TAM, SAM y SOM a 18 meses.
  • Modelo de negocio (Business Model Canvas) y estado de desarrollo.
  • Estrategia de marketing y plan operativo con plazos concretos.
  • Evaluación de riesgos con probabilidad, impacto y acciones correctoras.
  • Creación de empleo: qué hará la persona o personas que se contraten.
  • Indicadores económicos previstos a los 3, 9 y 18 meses.

El plan dura como máximo 18 meses. Si empezó antes de la solicitud, se cuentan desde su inicio (que no puede ser anterior a 12 meses antes de solicitar); si no, desde la concesión.

Tres ofertas antes de contratar

Si un gasto alcanza 40.000 € en obra o 15.000 € en bienes de equipo, consultoría o asistencia técnica (sin impuestos), hay que pedir al menos tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometer el gasto, y justificar por escrito la elección si no es la más barata. No hace falta cuando no hay suficientes proveedores en el mercado o cuando la inversión ya estaba hecha antes de presentar la solicitud.

Documentación

  • Solicitud firmada, NIF o NIE y, si hay representante, el poder o la autorización.
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (si no autorizas su consulta) y certificado de situación censal.
  • Último recibo del IAE o certificado de exención, y certificado de exención de IVA si aplica.
  • Plan de negocio en el Anexo I oficial.
  • Informe de plantilla media de la Seguridad Social a la fecha de inicio del plan (o de solicitud).
  • Facturas de los gastos ya pagados con su justificante bancario, relacionadas en un Excel llamado FACTURAS (proveedor, NIF, concepto, número, fecha, base, total, forma y fecha de pago).
  • Autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles: vida laboral o certificado de la mutualidad y modelo 100 del último año.
  • Microempresas: escritura o estatutos que acrediten quién firma, vida laboral de la empresa y modelo 200 del último año. Con administración mancomunada, ratificación firmada por todos.
  • Ayudas de más de 30.000 €: certificado del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores (o de auditor si no se pueden presentar cuentas abreviadas).

Antes de cobrar hay que acreditar la evaluación inicial de riesgos laborales.

Pago, mentor y evaluaciones

Cada beneficiario tiene un mentor de la entidad colaboradora durante todo el plan. El pago depende del importe concedido:

  • Menos de 70.000 €: 100 % por anticipado al conceder, sin garantías y sin evaluaciones de control. Solo queda la evaluación final.
  • 70.000 € o más: 60 % al conceder; 20 % tras la primera evaluación (a los 3 meses, en general) y 20 % tras la segunda (6 meses después). Si una evaluación no se supera, ese pago se aplaza a la siguiente.

En cada evaluación se revisan los gastos hechos, el empleo y tres indicadores, que tienen que superar estos mínimos:

Indicador1.ª evaluación2.ª evaluaciónEvaluación final
Crecimiento interanual de ingresos (todos)0,4 %1,4 %3,5 %
Margen EBITDA (microempresas) · margen operativo (autónomos)0,5 %2 %5 %
Rentabilidad sobre patrimonio, ROE (microempresas) · margen neto (autónomos)0,5 %2 %5 %

Si la evaluación final no se supera, se pide el reintegro proporcional al incumplimiento del plan.

Compatibilidad y obligaciones

  • Compatible con otras ayudas mientras el total no supere el coste del proyecto.
  • Incompatible, si se usa para contratar, con los incentivos a la contratación y el Programa de jóvenes investigadores de la Comunidad de Madrid. También con las ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para infraestructura y equipamiento (Orden de 26 de noviembre de 2024) y con la línea 3 de emprendimiento colectivo (Acuerdo de 26 de diciembre de 2024).
  • Mantener los bienes subvencionados para su fin durante 2 años (5 si se inscriben en un registro público).
  • Publicidad: logotipos de la Consejería y del SEPE en las comunicaciones y un rótulo visible en los bienes y vehículos subvencionados.

Dónde se gana (o se pierde) esta subvención

  • La contratación va en el plan desde el día uno, con fecha, puesto y coste. Sin ella no hay ayuda.
  • Expediente completo el primer día de plazo. La prioridad depende de cuándo está completo, no de cuándo se registra.
  • Indicadores alcanzables. El plan no se puede cambiar y los pagos dependen de superar los mínimos: prometer de más sale caro.
  • Gastos pagados desde enero de 2026 pueden entrar en una solicitud de enero de 2027 si tienen factura y pago bancario trazable.
  • Tres ofertas antes de comprometer obras o equipos por encima de los umbrales.
  • Revisar el minimis acumulado antes de dimensionar la inversión.

Cómo lo trabajamos en Vantira

  • Encaje: comprobamos antigüedad, tamaño, minimis y si el proyecto puede incorporar una contratación real.
  • Plan de negocio: lo redactamos en el Anexo I oficial, con mercado, cronograma e indicadores que se puedan cumplir.
  • Expediente: ordenamos facturas, pagos, ofertas y el Excel FACTURAS para presentarlo completo al abrir el plazo.
  • Seguimiento: te acompañamos en las evaluaciones de control y en la evaluación final.

Si tu empresa está en otra comunidad, revisa el listado completo de ayudas o cuéntanos tu proyecto y buscamos la convocatoria que mejor encaja.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir la ayuda Crecimiento autónomos y microempresas en 2027?

Desde junio de 2026 el plazo es el primer mes de cada año natural, así que la ventana de 2027 va del 1 al 31 de enero de 2027. Se presenta solo por vía electrónica en la sede de la Comunidad de Madrid (procedimiento A938) y se concede por orden de expediente completo mientras haya crédito.

¿Cuánto dinero da la ayuda?

El 50 % de la inversión del plan de negocio, con un máximo de 140.000 euros por entidad. Si la actividad se desarrolla en un municipio de menos de 20.000 habitantes, el máximo sube a 150.000 euros. Para llegar al tope hacen falta 280.000 euros de gasto subvencionable (300.000 euros en municipio pequeño).

¿Quién puede pedirla?

Personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y microempresas de hasta 9 personas trabajadoras, con un volumen de negocio o balance anual de hasta 2 millones de euros, al menos 3 años de antigüedad y actividad en la Comunidad de Madrid.

¿Es obligatorio contratar a alguien?

Sí. Es el requisito central: el crecimiento tiene que aumentar la plantilla media en al menos una persona, como mínimo en la evaluación final. Al autónomo se le cuenta a sí mismo y, en las microempresas, se cuentan los socios personas físicas que trabajan en ella. Las cotizaciones a la Seguridad Social del nuevo personal también son gasto subvencionable.

¿Puedo incluir inversiones que ya he hecho?

Sí, si están dentro del plan de negocio y se pagaron en los 12 meses anteriores a la solicitud. Para una solicitud de enero de 2027, eso abarca gastos pagados desde enero de 2026, siempre con factura y pago bancario trazable.

¿Qué gastos subvenciona?

Cotizaciones del personal nuevo, obras de ampliación o reforma del local, traslado o apertura de nuevos establecimientos, maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y software, y los costes de adquirir o fusionarse con otra empresa. El IVA recuperable no entra.

¿Cuándo se cobra?

Si la ayuda concedida es inferior a 70.000 euros, se anticipa el 100 % al conceder, sin garantías. Si es de 70.000 euros o más, se anticipa el 60 % y el resto se paga en dos tramos del 20 % tras superar las evaluaciones de control. En todos los casos hay una evaluación final y, si no se supera, se pide el reintegro proporcional.

¿Es compatible con otras ayudas?

En general sí, mientras la suma de ayudas no supere el coste del proyecto. Si se usa para contratar personal, es incompatible con los incentivos a la contratación de la Comunidad de Madrid. También es incompatible con las ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para infraestructura y equipamiento, y con la línea 3 de emprendimiento colectivo. Está sujeta a minimis: 300.000 euros en tres años.

Fuentes oficiales

Ante cualquier diferencia con esta ficha, prevalecen las normas reguladoras publicadas en el BOCM.