Inversión para el Emprendimiento es la subvención del Ayuntamiento de València que devuelve el 100 % de lo invertido, hasta 2.500 €, a autónomos y microempresas que han empezado su actividad en los últimos años: ordenadores, móviles, mobiliario, maquinaria, página web, tienda online, software de gestión o la reforma del local.

Nota importante: esta guía utiliza la convocatoria 2026 como referencia para anticipar la próxima edición. Las fechas, cuantías y requisitos podrán cambiar si el Ayuntamiento de València publica una nueva convocatoria.

Ficha rápida de la convocatoria 2026

BeneficiariosAutónomos, sociedades, comunidades de bienes y sociedades civiles con menos de 10 personas en plantilla, que iniciaron su actividad entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de octubre de 2025
Subvención100 % del gasto subvencionable, IVA excluido
ImporteHasta 2.500 € por solicitante
Gastos admitidosInversiones realizadas desde el 9 de julio de 2025 hasta la publicación de la convocatoria, ya pagadas al solicitar
Plazo 2026Del 11 al 30 de junio de 2026 (20 días naturales)
ConcesiónPor orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el crédito
Presupuesto598.925 €
PagoPago único tras la concesión, sin garantías
RégimenMinimis: máximo 300.000 € en ayudas de este tipo en tres años
ReferenciasProcedimiento AE.IE.245 · BDNS 909163 (general), 909160 (agrícola) y 909167 (pesquero)

Qué hace diferente a esta ayuda

No subvenciona un proyecto futuro: devuelve inversiones que el negocio ya ha hecho y pagado. Con la solicitud se presentan las facturas y los justificantes de pago, y no hay memoria técnica ni puntuación. Las solicitudes completas se atienden por fecha y hora de entrada hasta que se acaba el dinero, así que presentar pronto y sin errores es lo que decide.

Por eso es una de las ayudas más útiles para quien acaba de emprender en València: cubre el primer equipamiento del negocio al 100 %, sin cofinanciación propia, hasta el tope de 2.500 €.

¿Quién puede pedirla?

  • Personas autónomas, sociedades mercantiles, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Negocios recientes: la actividad tuvo que empezar entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de octubre de 2025, sin haberla cesado. Cuenta la fecha de alta más antigua del certificado censal de Hacienda, no la de la última actividad.
  • Menos de 10 personas en plantilla de media en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Arraigo en València: la persona autónoma, o una de las administradoras de la sociedad, empadronada en València con al menos cinco años de antigüedad contados desde el 1 de enero de 2016. Es un requisito nuevo de 2026 y el que más solicitudes deja fuera.
  • Local de la actividad en València o, si no hay local, domicilio fiscal en València.
  • Alta en la Seguridad Social de la persona autónoma o de quien administra la sociedad.
  • Al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento, y con las ayudas municipales anteriores justificadas.

Quedan fuera las administraciones y empresas públicas, las asociaciones, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro, así como el autónomo colaborador. Agricultura, ganadería y pesca tienen reglas propias: no les aplica la fecha de alta, pero sí requisitos de explotación, licencia o puerto base en València.

Qué gastos cubre

  • Equipos informáticos y tecnología: ordenadores, servidores, periféricos, móviles de uso profesional y software específico para la actividad.
  • Digitalización: creación o mejora de la página web y la tienda online, software de gestión (ERP, CRM), herramientas de inteligencia artificial para el negocio, ciberseguridad y soluciones de marketing digital.
  • Mobiliario y enseres: mobiliario de oficina, estanterías, mostradores y lo necesario para desarrollar la actividad.
  • Maquinaria y herramientas: maquinaria, utensilios y equipos específicos de la actividad.
  • Vehículos industriales o comerciales vinculados directamente a la actividad.
  • Reforma del local: obras de adaptación, accesibilidad y seguridad, e instalaciones eléctricas, de fontanería o climatización.
  • Constitución y primer establecimiento: notaría, registro, asesoramiento para constituir la empresa y gestión de licencias.
  • I+D+i: equipamiento y software de I+D, y registro de patentes y marcas.

Para las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras hay además una lista propia: semillas y animales de producción, parcelas, riego, maquinaria agrícola, embarcaciones, motores, equipos de navegación y artes de pesca, entre otros.

Qué no cubre

  • El IVA, en ningún caso.
  • Gastos corrientes: suministros, combustible, consumibles, mantenimiento, reparaciones menores, seguros, tributos y personal.
  • La compra de inmuebles (salvo parcelas rústicas para agricultura o ganadería).
  • Intereses de préstamos y otros gastos financieros.

Dónde se gana (o se pierde) esta subvención

  • Las facturas presentadas no se pueden sustituir. Si una no es subvencionable o tiene defectos, no se cambia por otra: solo cuenta lo admitido de lo que se presentó el primer día.
  • Factura y pago a nombre del solicitante. Nada de tickets, albaranes ni proformas, y el pago tiene que salir de una cuenta del solicitante hacia el mismo proveedor que emite la factura.
  • Justificantes bancarios completos: que se vean ordenante, receptor, importe y fecha. Un pago con tarjeta personal de otra persona tumba la factura.
  • Un único PDF ordenado: cada factura seguida de su justificante, en el mismo orden que la cuenta justificativa.
  • Certificado de minimis del año de la convocatoria, obligatorio aunque no se haya recibido ninguna ayuda.
  • Revisar el censo y el padrón antes de invertir tiempo: la fecha de alta más antigua y los cinco años de empadronamiento descartan a muchos solicitantes.
  • Presentar el primer día y vigilar los requerimientos, que se publican en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
  • Mantener lo subvencionado en el negocio al menos dos años (cinco si son bienes inscribibles en un registro público).

Cómo preparar la próxima convocatoria

El Ayuntamiento ha convocado esta ayuda en 2025 y 2026. Si repite el esquema, volverá a financiar inversiones ya pagadas en los meses anteriores a la convocatoria, así que conviene guardar desde ya cada factura y su justificante de pago bancario, a nombre del negocio.

Así lo trabajamos en Vantira:

  • Filtro previo: comprobamos fecha de alta, empadronamiento, plantilla y ubicación antes de preparar nada.
  • Revisión de facturas y pagos: descartamos lo que no es inversión o no se puede justificar, para no perder importe con facturas defectuosas.
  • Expediente completo: certificados, cuenta justificativa y PDF de facturas listos antes de que abra el plazo.
  • Presentación el primer día y seguimiento de requerimientos hasta la resolución.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto da la ayuda Inversión para el Emprendimiento?

Hasta 2.500 euros por solicitante. Cubre el 100 % de las inversiones subvencionables, sin IVA, así que con 2.500 euros de gasto admitido se recupera todo. Si el crédito se agota, la última ayuda concedida puede ser menor, pero nunca inferior a 500 euros.

¿Puedo pedirla si ya he hecho la inversión?

Sí, es justo lo que financia. En 2026 entraban las inversiones realizadas desde el 9 de julio de 2025 hasta la publicación de la convocatoria, pagadas antes de presentar la solicitud. Las facturas y los justificantes se entregan junto con la solicitud.

¿Se pueden subvencionar un ordenador, un móvil o una página web?

Sí. Los equipos informáticos, el software para la actividad, la creación o mejora de la web, la tienda online, el software de gestión y el marketing digital están entre los gastos subvencionables, igual que el mobiliario, la maquinaria o la reforma del local. Lo que no entra son los gastos corrientes, como las cuotas de mantenimiento o los suministros.

¿Qué requisito de empadronamiento hay?

En 2026, la persona autónoma o una de las administradoras de la sociedad tenía que estar empadronada en València al solicitar, con al menos cinco años de empadronamiento contados desde el 1 de enero de 2016. Es un requisito nuevo de esa edición.

¿Pueden pedirla las empresas con empleados?

Sí, siempre que la plantilla media de los 12 meses anteriores a la solicitud sea inferior a 10 personas y la actividad haya empezado entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de octubre de 2025.

¿Es compatible con otras ayudas?

Es compatible con otras subvenciones municipales mientras la suma de ayudas para lo mismo no supere el coste de la inversión. Como va por el régimen de minimis, hay que respetar el límite de 300.000 euros en tres años.

Fuentes oficiales

Ante cualquier diferencia con esta ficha, prevalece la convocatoria publicada por el Ayuntamiento de València.